A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto suscitado entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá y la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda de acoso laboral presentada por una ciudadana en contra de RTVC, por ser víctima de conductas ultrajantes, intimidatorias, acosadoras, humillantes, hostiles, ofensivas en contra de la dignidad humana por parte de la gerente y varios de sus asesores.
Indicó la demandante que tales maltratos y presiones le ocasionaron padecimiento s de salud y que por ello fue incapacitada en varias oportunidades y finalmente la llevaron a presentar la renuncia al cargo que ocupaba en la entidad.
Entre las pretensiones de la demanda estaba que se declarara que la relación laboral terminó por causas imputables a la demandada al incurrir en actos de acoso laboral y que asuma las indemnizaciones que contempla la ley en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
La Corte evidencia que en el presente caso no corresponde a un conflicto entre jurisdicciones, en tanto una de las autoridades en disputa no forma parte de alguna jurisdicción, sino que se trata de una autoridad administrativa, lo cual impide un pronunciamiento de la Corporación por cuanto sus atribuciones solo se restringen a aquellas que han sido asignadas en la Carta Superior.
Con base en lo anterior la Sala Plena se INHIBIÓ para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá para lo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de jurisdicciones advertido por la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa bajo el radicado SIAF-422227-2015.
- Segundo. A través de la Secretaría General, DEVOLVER el expediente CJU-148 al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá para lo que corresponda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.